Lunes, Diciembre 29, 2014 - 18:57
- Fue acusado de portación de arma de fuego y golpeado en dos ocasiones, pero no existe registro de su detención.
Por violaciones a la seguridad jurídica, integridad y seguridad personal de un detenido que portaba un arma de fuego, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH) emitió la recomendación 28/2014 al presidente municipal de Huatlatlauca, Nicolás Tecuautzin Campos, quien deberá enmendar las agresiones cometidas por policías municipales en la administración anterior.
Mediante el análisis lógico jurídico practicado a las evidencias que integran el expediente de queja 4372/2013-I y su acumulado 4622/2013-I, el organismo acreditó que el 8 de abril de 2013, aproximadamente a la 01:00 horas, elementos de la Policía Municipal de la base de Tochmatzintla, del municipio de Huatlatlauca, aseguraron al agraviado, quien portaba un arma de fuego, y quien fue golpeado durante su aseguramiento sin que se haya justificado el empleo de la fuerza, ocasionándole lesiones.
Detalló que el sujeto fue llevado a la Comandancia de la localidad de Tochmatzintla, donde permaneció aproximadamente 6 horas, sin que fuera puesto a disposición de la autoridad competente y en el que nuevamente fue golpeado, para después ser trasladado a la agencia del Ministerio Público Federal de Izúcar de Matamoros, Puebla, y ponerlo a disposición de la autoridad correspondiente a las 12:30 horas del día 8 de abril de 2013; autoridad que pudo constatar las lesiones que presentaba el señor, en el momento de su puesta a disposición.
Sin embargo, durante la investigación el actual presidente municipal de Huatlatlauca, informó que después de haber realizado una búsqueda en las bitácoras del año 2013, no existía registro alguno de la detención del señor, y por tal motivo no pudo proporcionar mayor información por lo que la autoridad responsable no realizó manifestación alguna ni presentó pruebas tendientes a desvirtuar los hechos descritos en las dos quejas presentadas.
Tras acreditar los hechos, el ombudsman poblano, Adolfo López Badillo, realizó las siguientes recomendaciones:
PRIMERA. Instruya a quien corresponda a efecto de que se tomen las medidas necesarias para reparar los daños ocasionados al agraviado, incluyendo la atención médica y psicológica que restablezca su salud física y emocional; enviando a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento.
SEGUNDA. Colabore ampliamente con esta Comisión en el trámite de la queja que promueva ante la Contraloría Municipal de Huatlatlauca, Puebla, en contra del C. AR1, comandante de la Policía Municipal de Tochmatzintla, municipio de Huatlatlauca, Puebla, así como los demás elementos que participaron en los hechos que dieron origen a la presente Recomendación, lo anterior independientemente de si dichos elementos continúan o no laborando para el Ayuntamiento. Lo que deberá comunicar a este organismo.
TERCERA.- Se brinde a los elementos de la Policía Municipal de Huatlatlauca, Puebla, capacitación relativa al uso de la fuerza y el respeto y protección de los derechos humanos, establecidos tanto en la legislación local, nacional e internacional, principalmente los relacionados con las garantías de seguridad jurídica, legalidad, integridad y seguridad personal como medidas de prevención, con el fin de evitar que actos como los señalados en el presente documento se repitan; debiendo remitir las evidencias que demuestren su cumplimiento.
CUARTA. Emita una circular a través de la cual se instruya a los elementos de la Policía Municipal de Huatlatlauca, Puebla, para que sujeten su actuar a lo establecido por el orden jurídico mexicano, así como a los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano y se abstengan de realizar actos que atenten contra de la seguridad jurídica, integridad y la seguridad personal o la vida de las personas. Debiendo remitir las evidencias que demuestren su cumplimiento.
QUINTA. Que en virtud de la reforma aprobada al artículo 100 fracción XV, de la Ley Orgánica Municipal de fecha 4 de agosto de 2014, se instruya por escrito al síndico municipal de H. Ayuntamiento de Huatlatlauca, Puebla, para que vigile que en los actos del ayuntamiento se promuevan, protejan y garanticen los derechos humanos de conformidad con los principios previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que se constituya en instancia de colaboración con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla; circunstancia que deberá acreditar ante este organismo.